Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Empresas Municipales De Cali Emcali Eice Esp·Demandado Henao Claros Rafael Antonio

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali.

El origen de la controversia entre los Despachos citados radica en acción de lesividad y acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Empresas Municipales de Cali –EMCALI EICE–, contra un ciudadano, con la que pretende que se declare la nulidad de la resolución mediante la cual la demandante reconoció una pensión de jubilación al demandado de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo que suscribió con SINTRAEMCALI, pero que a juicio de la demandante, no había lugar porque el demandado no puede ser sujeto de beneficios o acuerdos convencionales en razón a la naturaleza de su cargo, y solicita además se le condene al reintegro de “las sumas de dinero pagadas de más”.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente, para su decisión, el Auto 316 de 2021, en el que se advirtió que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Lo anterior, por tres razones.

Primero, la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, en principio, no comprende la facultad de declarar la nulidad de actos administrativos.

Segundo, la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe conocer todas las acciones de lesividad contra actos administrativos que estén “sujetos al derecho administrativo”, con independencia de la materia sobre la que estos actos versen, dado que en estas acciones se debaten “intereses propios de la administración”.

Tercero, la acción de lesividad “no tiene una naturaleza autónoma, lo que implica que para ejercerla se debe acudir a las acciones contenciosas de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho”, las cuales deben ser tramitadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que en el caso de estudio, se asigna a esta Jurisdicción el conocimiento del mismo.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Empresas Municipales de Cali -EMCALI EICE- en contra de Rafael Antonio Henao Claros, con el propósito de lograr la nulidad y el restablecimiento del derecho de la Resolución No. 0630 del 18 de mayo de 1998.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5016 a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Sexto. Laboral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.